No podrán abrir sus puertas Comercios y Servicios tales como bares, restaurantes, pizzerías, discotecas, salones de eventos, casa de venta de electrodomésticos y/o muebles, librerías, jugueterías, venta de indumentaria o calzados, peluquerías, barberías, centros de estéticas, pinturerías o cualquier otro que no esté contemplado expresamente en el DNU de Nación.

 

Sólo podrán permanecer abiertos los Comercios y Servicios tales como establecimientos que venden alimentos, farmacias, ferreterías, garrafas, productos de higiene y limpieza, reparto a domicilio de medicamentos y alimentos, actividades de la producción y servicios de internet, o cualquier otro especificados en el Artículo 6° del DNU de Presidencia de la Nación. Estos Comercios y Servicios deberán prestar sus servicios únicamente entre las 8 horas y las 21 horas.

 

- Servicios de Delivery o Remis

Sólo podrán utilizarse para transporte de medicamentos, alimentos o traslados de personas por urgencia como aprovisionamiento de alimentos y/o medicamentos o concurrencia a realización de trámites o atención sanitaria prevista por el DNU de Nación.

 

- Rubro de emergencias

Aquellos servicios como tornerías, talleres mecánicos y de electricidad entre otros, podrán trabajar a puerta cerrada o con una guardia pasiva publicando un número telefónico o mail.

 

- Rubros que deben permanecer cerrados

No podrán abrir sus puertas Comercios y Servicios tales como bares, restaurantes, pizzerías, discotecas, salones de eventos, casa de venta de electrodomésticos y/o muebles, librerías, jugueterías, venta de indumentaria o calzados, peluquerías, barberías, centros de estéticas, pinturerías o cualquier otro que no esté contemplado expresamente en el DNU de Nación.

 

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